Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 163.
Art. 163.
El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de los trabajos del día para que puedan incorporarse a ellos tanto los que no causen baja en él como los datos de alta.


