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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 187.

Art. 187.

Se entiende por servicio de orden el que se monta para garantizar la continuidad de la acción del mando en todo lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado persona determinada.

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