LexTotal

Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 188.

Art. 188.

Se entiende por servicio de apoyo aquel de carácter mecánico o técnico que tiene por finalidad prestar apoyo logístico.

← Art 187 Índice Art 189 →