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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 190.

Art. 190.

El que se encuentre al frente de cada servicio contará con una Carpeta de Órdenes, de la que deberá hacerse cargo en el relevo, donde constarán las instrucciones y órdenes generales y particulares dictadas para el mismo e incluirá o anotará, en su caso, las recibidas durante su prestación. Las Carpetas de Órdenes serán actualizadas periódicamente.

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