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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 197.

Art. 197.

Los turnos de los servicios ordinarios sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales, que ponderará el responsable del nombramiento, quien también podrá autorizar cambios de personal.

En el caso de servicios extraordinarios, el Mando de la Unidad podrá alterar el turno en razón de su naturaleza.

Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de entrar de servicio, lo avisará con toda urgencia para alertar a quien deba sustituirle.

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