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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 199.

Art. 199.

En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios.

En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.

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