Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 199.
Art. 199.
En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios.
En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.


