Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 205.
Art. 205.
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo, los Jefes de Servicio, entrante y saliente darán novedades al Jefe de la Unidad, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención.


