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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 206.

Art. 206.

El Capitán de Día será responsable ante el Jefe de Servicio de que los actos de régimen interior se realicen con arreglo a lo establecido. En lo que respecta a los servicios, será responsable de su funcionamiento fuera de las horas de trabajo y durante el mismo tendrá sobre ellos las atribuciones que, en cada caso, fije el Jefe de la Unidad y estas Reales Ordenanzas. Cuando no haya nombrado Jefe de Servicio, la responsabilidad la tendrá ante el Jefe de la Unidad, cuya representación ostentará.

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