Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 209.
Art. 209.
De sus actuaciones dará cuenta al mando cuando considere que merecen su atención por la importancia y repercusión de las mismas. En caso de alerta o alarma, procederá de acuerdo con lo establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.


