Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 247.
Art. 247.
Pernoctará en la Unidad, precisamente en un local cercano al dormitorio de la tropa y sólo podrá ausentarse de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento durante las horas de paseo y con permiso expreso del Oficial de Servicio Interior.


