Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 262.
Art. 262.
El servicio de Cabo de Cuartel tendrá una duración de veinticuatro horas y será prestado, por turno por todos los cabos de la Escuadrilla, salvo los expresamente fijados, por razón de su destino, en el libro de Régimen Interior.


