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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 277.

Art. 277.

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.

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