Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 278.
Art. 278.
El Médico de Servicio será nombrado por turno entre todos los oficiales médicos de la Unidad o Unidades estacionadas en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá de su mando orgánico, y fuera del horario de trabajo, del Capitán de Día a efectos de las prestaciones a realizar y demás extremos contemplados en la Carpeta de Órdenes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.


