Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 57.
Art. 57.
Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.


