Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 7.
Art. 7.
Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. BOE-A-2009-2074.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


