Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 289.
Art. 289.
Los mandos del Ejército del Aire respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución, y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas, cuidarán de la armonía en sus relaciones.


