Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 290.
Art. 290.
Concederán el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el régimen de vida de las Unidades y Organismos, y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.


