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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 295.

Art. 295.

Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército del Aire, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan podrán autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

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