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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 296.

Art. 296.

El capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad u Organismo y de su familiares, que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.

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