Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 297.
Art. 297.
Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad u Organismo deberán ser programados de acuerdo con el Jefe respectivo. En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad u Organismo estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.


