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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 305.

Art. 305.

Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar.

Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.

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