LexTotal

Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 306.

Art. 306.

En las prácticas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecerá un puesto de socorro, en el lugar apropiado, con el personal y material idóneo.

← Art 305 Índice Arts. 307 a 311 →