Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 349.
Art. 349.
Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.


