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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 350.

Art. 350.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso, licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

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