Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
Artículo 14.
Artículo 14.
No podrán ser objeto de delegación los actos de control o fiscalización que conforme a la Legislación establecida corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma.
Las competencias que hayan sido atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en virtud de una Ley Orgánica de delegación, tan sólo podrán ser delegadas a los Entes locales cuando así lo prevea expresamente la Ley estatal de delegación.


