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Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 14.

Artículo 14.

No podrán ser objeto de delegación los actos de control o fiscalización que conforme a la Legislación establecida corresponda ejercer a la Comunidad Autónoma.

Las competencias que hayan sido atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en virtud de una Ley Orgánica de delegación, tan sólo podrán ser delegadas a los Entes locales cuando así lo prevea expresamente la Ley estatal de delegación.

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