Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
Artículo 15
Artículo 15
Conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado d), los funcionarios de la Comunidad Autónoma y el personal contratado de la misma podrán desempeñar puesto de trabajo dependientes de las Entidades locales, en tanto que estas ejerzan, por delegación, competencias propias de la Comunidad Autónoma, o actúen como órganos de la misma, conforme a lo que establece el artículo 4, apartados b) y c), sin que se altere la disciplina legal que deriva de su relación estatuaria o contractual ni, por consiguiente, su condición de personal de la Comunidad Autónoma.


