LexTotal

Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 20.

Artículo 20.

La Comunidad Autónoma impulsará y fomentará la formación, perfeccionamiento y promoción de los funcionarios locales que presten servicios en la Región de Murcia, a través de los Institutos Públicos que tengan atribuida esta competencia.

De igual modo, la Comunidad Autónoma promoverá y apoyará la nacionalización de la actividad administrativa municipal, con especial atención a los sistemas de trabajo y mecanización de tareas.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →