LexTotal

Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. La asistencia técnica y las ayudas financieras deberán ser, en todo caso, solicitadas por la propia Entidad local.

2. La Comunidad Autónoma podrá instrumentar su concesión a través de planes y programas previamente aprobados.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →