Legislación › Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. La asistencia técnica y las ayudas financieras deberán ser, en todo caso, solicitadas por la propia Entidad local.
2. La Comunidad Autónoma podrá instrumentar su concesión a través de planes y programas previamente aprobados.


