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Legislación › Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de esta Ley, el Consejo, bien directamente en todo caso, o bien a través de las Consejerías, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo quinto, podrá recabar de las Diputaciones Provinciales toda la información que considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.

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