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Legislación › Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

A los efectos de coordinar las funciones definidas en el artículo segundo, los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales que éstas elaboren y aprueben se unirán a los de la Generalidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 47 del Estatuto de Autonomía.

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