Legislación › Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre.
Artículo único.
Artículo único.
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:
Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Atención: Este artículo se declara inconstitucional.
Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 147/1986, de 25 de noviembre de 1986. BOE-T-1986-32272.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-32272 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


