Legislación › Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre.
Artículo único.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1984 y la del 10 de diciembre de 1986.
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Artículo único.
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:
Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Atención: Este artículo se declara inconstitucional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-32272 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


