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Legislación › Ley 1/1984, de 9 de enero, de adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

Artículo único.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1984 y la del 10 de diciembre de 1986. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo único.
Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, del siguiente tenor:
Articulo 11 bis. Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley serán imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Atención: Este artículo se declara inconstitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 1986 En vigor BOE-A-1986-32272 Leer Qué cambió
12 de enero de 1984 Texto original Leer

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