Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Artículo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
Artículo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. BOE-A-2006-9290
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9290 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


