Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Artículo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1984 y la del 28 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 30 millones de pesetas. 300.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales. Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9290 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


