Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
4. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. único.4 y .5 de la Ley 4/2006, de 26 de mayo. BOE-A-2006-9290
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9290 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


