Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1984 y la del 28 de mayo de 2006.
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Artículo séptimo. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a las Juntas Electorales Provinciales la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de seis nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se baya haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará a la iniciativa.
4. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9290 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


