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Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo tercero. Requisitos de la iniciativa popular.

Artículo tercero. Requisitos de la iniciativa popular.

1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.

2. El escrito de presentación deberá contener:

a) El texto articulado de la proposición de Ley precedido de una exposición de motivos.

b) (Suprimido)

c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

Se suprime el apartado 2.b) por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. BOE-A-2006-9290

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9290 Leer Qué cambió
16 de abril de 1984 Texto original Leer

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