Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Artículo tercero. Requisitos de la iniciativa popular.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1984 y la del 28 de mayo de 2006.
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Artículo tercero. Requisitos de la iniciativa popular.
1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
2. El escrito de presentación deberá contener:
a) El texto articulado de la proposición de Ley precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cámaras de la proposición de Ley. (Suprimido)
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9290 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


