LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas.

Artículo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas.

1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral Central, quien los remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral Central certificación de todo ello.

2. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral Central la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. BOE-A-2006-9290

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9290 Leer Qué cambió
16 de abril de 1984 Texto original Leer

← Artículo décimo Índice Artículo duodécimo →