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Legislación › Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1984 y la del 28 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo undécimo. Remisión de los pliegos a las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas.
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, recogidas serán enviados a cada uno de la Junta Electoral Central, quien los cuales se acompañará certificado remitirá a la Oficina del Censo Electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados y lleve a cabo la Junta Electoral Provincial para su comprobación y el recuento inicial. inicial de dichas firmas. La Junta Electoral Provincial, Oficina del Censo Electoral, en el plazo de quince días, los remitirá a la Junta Electoral Central.
2. La Junta Electoral
Central podrá solicitar de las Juntas Provinciales la ayuda necesaria para la acreditación certificación de las firmas. todo ello.
3. 2. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de las Juntas Electorales Provinciales la Junta Electoral Central la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9290 Leer Qué cambió
16 de abril de 1984 Texto original Leer

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