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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Art. 5.

Art. 5.

Los gastos de funcionamiento y de prestación de servicios de las instalaciones, tanto sanitarias como preventivas y recuperadoras, serán imputables, en todo caso, a gastos de gestión de las Mutuas Patronales, de acuerdo con las previsiones de los presupuestos por operaciones corrientes de cada ejercicio.

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