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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Art. 6.

Art. 6.

Con la cuenta de liquidación de cada ejercicio se remitirá un estado, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, relativo a los ingresos obtenidos por las Mutuas Patronales en los centros o servicios destinados a los fines generales de prevención y recuperación.

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