Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.
Disposición final
Disposición final
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para adoptar las medidas que exija la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.


