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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Tercera.

Tercera.

En el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Mutuas Patronales procederán a integrar en sus Juntas Generales, Juntas Directivas y Comisión de Prestaciones Especiales a los representantes a que se refieren los artículos 20 y 21 de la presente disposición.

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