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Legislación › Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

Segunda.

Segunda.

En tanto no se apruebe la nueva escala para el cómputo de gastos de administración a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, continuará siendo de aplicación la aprobada por la Orden ministerial de 8 de mayo de 1977.

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