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Legislación › Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.

Artículo 2.

Artículo 2.

Para ello todos los Juzgados de Distrito que utilicen este sistema deberán solicitar a la mayor brevedad el envío de la cantidad de impresos que estimen precisos para seis meses a la Sección de Ordenación del Gasto (Servicio de Impresos del Registro Civil) de este Ministerio.

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