LexTotal

Legislación › Orden de 6 de abril de 1984 por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las certificaciones expedidas en los nuevos impresos devengarán los mismos derechos que rigen en la actualidad.

← Artículo 3 Índice