Legislación › Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.
Artículo 1.
Artículo 1.
Las empresas directamente afectadas por la aplicación del presente Real Decreto son las dedicadas a la elaboración, importación, distribución y comercialización de piel, cuero y sus productos.


