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Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 18 de abril de 1984 · Último cambio el 25 de febrero de 1988 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1.
- Materias primas
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículos manufacturados
- Artículo 5.
- Etiquetado
- Artículo 6. 2 redacciones · cambió el 25/02/1988
- Artículo 7.
- Inspecciones
- Artículo 8.
- Infracciones
- Artículo 9.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


