Legislación › Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación.


